Asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable y garantizar un adecuado seguimiento de este principio por cada una de sus empresas integrantes, atendiendo al interés social y asegurando la consecución de los objetivos empresariales.

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Ámbito de aplicación

Esta política es de aplicación a todos empleados, directivos y administradores que desempeñan su actividad profesional integrados en la estructura organizativa del Grupo OMI, con independencia de su posición, cargo y localización geográfica. A estos efectos se considerarán empresas pertenecientes al Grupo OMI las siguientes: Operador del Mercado Ibérico de Energía Polo Español, S.A., OMIP-Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A., OMI-Polo Español, S.A., OMIClear, C.C.S.A., OMIP-Polo Português, S.G.M.R., S.A., OMIP, S.A., OMEL Diversificación, S.A., y cualesquiera otras sociedades filiales de las mismas.

Asimismo, su aplicación podrá ser extensible a personas o entidades no pertenecientes al Grupo, siempre que mantengan alguna vinculación empresarial o profesional con la entidad y su actuación represente un riesgo o responsabilidad para Grupo OMI o pueda afectar directa o in directamente a su reputación o buen nombre.

 

Objeto

El objetivo de la política tributaria del Grupo OMI es asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable y garantizar un adecuado seguimiento de este principio por cada una de sus empresas integrantes, atendiendo al interés social y asegurando la consecución de los objetivos empresariales, actuando con transparencia y promoviendo relaciones cooperativas con los gobiernos, evitando riesgos e ineficiencias fiscales en el desarrollo de su actividad económica.

 

Principios y estrategia fiscal

La estrategia fiscal de del Grupo OMI se basa en los siguientes principios de actuación que se describen a continuación:

I. Responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

El Grupo es consciente de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en los países en los que opera implica contribuir a su progreso económico y social. Para ello, gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias y toma las medidas razonables para interpretar las normas de acuerdo con criterios interpretativos establecidos por las autoridades fiscales competentes.

 

II. Prudencia en la asunción del riesgo

El Grupo se compromete a adoptar criterios prudentes para la asunción de riesgos en su actividad, valorando con carácter previo las implicaciones fiscales derivadas de sus decisiones.

 

III. Trasparencia de la información fiscal

El grupo OMI promueve una comunicación transparente y responsable con el fin de facilitar claramente a sus distintos grupos de interés la información fiscal relevante que afecte a la actividad del Grupo.

 

IV. Cooperación con las Administraciones tributarias

El Grupo OMI se compromete a potenciar una relación con las administraciones tributarias basada en los principios de confianza, transparencia, colaboración y búsqueda del entendimiento mutuo con 3 la finalidad de facilitar la aplicación del sistema tributario, incrementar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad.

Para ello, pone a disposición de las administraciones tributarias toda la información sobre las actuaciones y decisiones en materia fiscal en el menor plazo posible.

 

En aplicación de los principios anteriores, el Grupo asume las siguientes prácticas tributarias:

  • El Grupo no constituirá sociedades, ni realizará operaciones en paraísos fiscales, con la finalidad de eludir sus obligaciones fiscales.
  • El Grupo no utilizará estructuras fiscales artificiosas ajenas a su actividad destinadas a la evasión fiscal.
  • El Grupo no utilizará estructuras de carácter opaco destinadas a impedir o dificultar la identificación, por parte de las Administraciones Tributarias, del responsable final de las actividades o del titular último de los bienes y derechos implicados.
  • El Grupo valorará la exposición al riesgo fiscal de las decisiones que adopte teniendo en cuenta el impacto fiscal a corto y largo plazo, el impacto en la reputación corporativa, el impacto para los accionistas y clientes, el impacto en la relación con los gobiernos y autoridades fiscales, y el impacto en otras áreas de la organización.
  • El Grupo mantendrá una relación con las Administraciones Tributarias basada en los principios de transparencia, de confianza mutua y buena fe, facilitando la información y documentación con transcendencia tributaria que se le solicite en el menor tiempo posible y con el alcance debido, siempre que sea razonable.
  • El Grupo solicitará los servicios de expertos fiscales independientes de contrastada reputación tanto para la revisión de los criterios fiscales implementados, como para contrastar la cumplimentación de sus obligaciones tributarias, siempre que sea necesario.
  • El Grupo colaborará con la Administración Tributaria en los posibles procedimientos inspectores para, en la medida de lo posible, y sin menoscabo de la buena gestión empresarial y del legítimo derecho a discrepar en caso de controversia, llegar a acuerdos y conformidades en los mismos.
  • El Grupo se compromete a seguir las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en los países en los que las sociedades del Grupo desarrollan su actividad, tomando en consideración las necesidades y circunstancias específicas del Grupo.
  • En España, la Sociedad se adhiere al Código de buenas prácticas tributarias (el “Código”) aprobado con fecha 20 de julio de 2010 por el pleno del Foro de Grandes Empresas –constituido el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.