Solicitud del servicio
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 para mejorar la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energía (normativa REMIT II), que entró en vigor el pasado 7 de mayo de 2024, los mercados organizados (OMPs) o los RRMs designados por estos deberán reportar a ACER, en nombre de todos sus participantes, todas las ofertas reportables, quedando la obligación de adherirse al servicio en los agentes. Es por ello que los agentes que operen en los mercados gestionados por OMIE deberán adherirse al servicio de reporte REMIT para cumplir con sus obligaciones de reporte. Adicionalmente, podrán seleccionar el servicio de reporte retroactivo con anterioridad al 7 de mayo de 2024 si así lo desean.
Para acogerse al servicio de reporte deberán seguir los pasos que se indican en la “Guía de usuario para la solicitud de servicios de reporte REMIT: mercado OMIE”
Para cualquier aclaración o cuestión sobre el reporte REMIT asociado a los mercados ibéricos a corto plazo, puede contactar con: